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“No corresponde que la Liga Salteña cobre suma alguna” (Ferro Carril vs OFI por pase de Cavani)

Como es de conocimiento, OFI pretende cobrar a FERRO CARRIL el 10% de las sumas que en concepto de mecanismo de solidaridad (Reglamento FIFA) tiene derecho a percibir del club Paris Saint Germain por la transferencia del jugador Edinson Cavani desde el Club Nápoli de Italia.-

Recordemos que de acuerdo al Artículo 21 y Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, de cada transferencia internacional en la cual se pague un precio determinado, corresponde a los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años, un 5% de dicho precio en concepto de Mecanismo de Solidaridad; el citado 5% debe ser distribuido entre todos quienes formaron al jugador en ese período (12 a 23 años) en proporción a las temporadas en que cada uno de ellos lo formó.

OFI pretende cobrarle a FERRO CARRIL el 10% del mecanismo de solidaridad que cobrará del Paris Saint Germain, basado en el artículo 10 del Reglamento firmado por la AUF y OFI, denominado «Régimen de Transferencias de Derechos Federativos y Solicitudes de Pases AUF-OFI.

Es válido tenerlo en cuenta para conocimiento del lector. Dicho artículo 10, que refiere a las Transferencias Nacionales e Internacionales, establece que:

"En toda transferencia nacional o internacional o como consecuencia de la misma, un club afiliado a OFI es acreedor o beneficiario de una contraprestación OFI podrá percibir si así lo resolviera desde un mínimo aplicable en todos los casos hasta el 10% del importe de la indemnización pagadera al Club afiliado a OFI.- 

El mínimo previsto en el presente artículo, OFI lo percibirá aún en los casos en que la indemnización o contraprestación fuera ilegítimamente renunciada por el Club afiliado a OFI. Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente forma: un 5% para los campeonatos nacionales de categorías formativas y un 5% para la Liga de origen de la Institución que realizó la transferencia. 

El Club Afiliado a OFI es el único sujeto pasivo de la obligación de pago, que se prevé en el presente artículo."



Dr. Horacio González Mullin (derecha), el abogado que defiende la causa de Ferro Carril en el caso Cavani

Las cosas por su nombre

El Dr. Horacio González Mullin, es el representante legal de Ferro Carril.

La distancia en este caso, no fue óbice para establecer la comunicación con EL PUEBLO.

Una manera de entender la situación planteada y descubrir razones.

"Es que, contrariamente a la posición de OFI, FERRO CARRIL entiende que dicho artículo solo se aplica al caso de transferencias nacionales o internacionales que realicen los clubes de OFI, y en las cuales se reciba una contraprestación o indemnización en concepto de precio por la transferencia; pero no corresponde tal porcentaje en los casos en que los clubes reciban compensaciones por formación y Solidaridad, previsto por la FIFA.

A raíz de esta diferencia de opiniones, y dado que la intención de FERRO CARRIL fue siempre pagar en caso que correspondiera hacerlo –(y no pagar si ello no corresponde)- el día 29 de julio de 2014 se propuso a OFI que se solicitara la opinión a la AUF, ya que el artículo 10 en que se basa OFI, se encuentra en un convenio suscrito con la AUF.-

La intención de FERRO CARRIL era justamente que decidiera un tercero que no tuviera un interés en el asunto, pero que además, había sido parte en el Reglamento; si la AUF entendía que FERRO CARRIL debía pagar, entonces pagaría dicha cantidad sin problema alguno.

Lamentablemente OFI no dio curso al pedido, pero además ni siquiera tuvo la gentileza de dar una respuesta a nuestro pedido.

De esta forma, el 26 de agosto OFI notificó a FERRO CARRIL que, atento a que no había pagado el porcentaje por los derechos compensatorios referentes a la transferencia de Cavani, el Consejo Ejecutivo confería a FERRO CARRIL un plazo de 10 días hábiles para dar su posición, previo a adoptar una decisión de acuerdo a los artículos 9 y 10 (suspensión de afiliación y desafiliación), 26, 27 y 28 del Estatuto de OFI.-

Ante tal notificación, el 1 de setiembre FERRO CARRIL presentó inmediatamente una nota al Consejo Ejecutivo de la AUF, para que de acuerdo al artículo 19 del Reglamento suscrito entre la AUF y OFI, y asesorado por la Comisión de Reglamento (con la participación preceptiva de un integrante de OFI) interpretara la AUF, con efecto vinculante, el referido convenio y el artículo 10 del mismo, que establece la obligación de pago del porcentaje.-

Días después, se presentó la nota ante OFI, evacuando la vista que le habían conferido; en dicho escrito se solicitó la suspensión inmediata de los procedimientos, hasta tanto el Consejo Ejecutivo de la AUF interpretara el convenio; ello, a raíz de los graves perjuicios que podría traer para FERRO CARRIL la adopción de una decisión, sin la previa interpretación de la AUF.-

Al mismo tiempo se dieron argumentos sólidos de la posición de FERRO CARRIL, y en definitiva, se solicitó que se dejara sin efecto la pretensión de cobro del porcentaje referido.

Si bien hasta ahora no se han tenido noticias oficiales al respecto, hemos obtenido información extrajudicial que el próximo martes, el Consejo Ejecutivo de la OFI podría suspender la afiliación de FERRO CARRIL, lo que implicaría un grave daño para FERRO CARRIL."

¿Por qué no corresponde que Ferro Carril pague?

"No corresponde que FERRO CARRIL -ni ningún otro club de OFI- pague dicho porcentajes sobre compensaciones por Formación y Solidaridad, porque el artículo 10 del Reglamento firmado por OFI y la AUF, y el porcentaje allí establecido, está previsto solo en caso precios o indemnizaciones que se cobren por transferencias nacionales o internacionales que realicen los clubes de OFI.-

Dicho artículo 10 refiere a transferencias nacionales e internacionales y nada tiene que ver con las compensaciones por formación y solidaridad.  Por el contrario; es el artículo 16 del Reglamento el que se refiere a las compensaciones por Formación y Solidaridad, y por supuesto nada establece respecto al supuesto pago de un porcentaje a favor de OFI.-

De igual forma, el artículo 21 del Reglamento refiere también a Transferencias entre OFI y Clubes Profesionales del Interior, en el que se establece la posibilidad del club de OFI de cobrar un porcentaje (20%) de la «compensación» económica que por formación y solidaridad cobre el club profesional; en este caso, tampoco se establece ningún porcentaje a cobrar por OFI respecto al 20% que cobrará el club de OFI.-

Quiere decir que en los dos artículos del Reglamento que hace referencia a Solidaridad y Formación, ninguno de ellos establece obligación de pago de un porcentaje a favor de OFI.-

Otro argumento importante refiere a que los derechos de formación previstos por la FIFA generalmente no se generan como consecuencia de una transferencia; muchas veces el derecho al cobro de la formación se produce por la firma e inscripción del primer contrato profesional; por lo tanto, si el artículo 10 del Reglamento –(que refiere a Transferencias y establece el derecho al cobro de un porcentaje) se aplicara a los derechos de formación, se daría la situación que en algunos casos de formación (los originados por una transferencia) deberían pagar el porcentaje del artículo 10, mientras que otros casos de formación (el que se produce no por una transferencia sino por la firma del primer contrato profesional), no tendría que pagar el referido porcentaje; situación que por supuesto sería absurda.-

La razón del artillero: no corresponde que la Liga Salteña cobre suma alguna.  
El 5% sería para la Liga Italiana del Nápoli

"El último argumento, es también muy importante; el artículo 10 establece la parte final que "Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente forma: un 5% (cinco por ciento) para los campeonatos nacionales de categorías formativas y un 5% (cinco por ciento) para la Liga de origen de la INSTITUCIÓN QUE REALIZÓ LA TRANSFERENCIA"

Es evidente que el artículo 10 solo se refiere a contraprestaciones o indemnizaciones que se perciban como consecuencia de transferencias nacionales o internacionales que realizan clubes de OFI; porque el 5 % de lo que se reciba se debe destinar a la Liga de origen de la Institución que realizó la transferencia.

En este caso, quien realizó la transferencia no fue un club de OFI, sino que la misma fue realizada por el club NÁPOLI de Italia al Paris Saint Germain de Francia.-

Por tanto, si el artículo 10 y el porcentaje establecido, se pretendiera aplicar a este caso, el 50 % de la cantidad que cobre OFI, debería ser percibida por la Liga del Club Italiano Nápoli, por ser ésta la Liga de origen de la Institución que realizó la transferencia al Paris Saint Germain.-

Por supuesto que la Liga Salteña no tiene derecho a cobrar suma alguna, pues la mitad del porcentaje corresponde que lo reciba la Liga del club que realizó la transferencia, y en este caso, quien realizó la transferencia fue el club Società Sportiva Calcio Nápoli.

La posición de OFI

FERRO CARRIL ha intentado de todas las maneras buscar una solución amigable al diferendo que mantiene con OFI; especialmente a través de la opinión e interpretación de la AUF, institución que suscribió el Reglamento con OFI, y quien tiene las facultades de interpretarlo, en forma vinculante, con el asesoramiento previo de la Comisión de Reglamento integrada también por OFI.-

OFI hasta el momento se ha negado a hacerlo, y existe un riesgo cierto de que FERRO CARRIL pueda ser suspendido en su afiliación o pueda ser desafiliado, lo que podría llegar a producirse el próximo martes en el Consejo Ejecutivo de OFI.

Estamos, en nuestra opinión, ante un acto arbitrario y soberbio de parte del Consejo Ejecutivo, con claro abuso de poder, que no escucha razones y que se niega a ponerlo a consideración de la AUF, porque seguramente sepa que no obtendrá un resultado favorable para sus intereses.-

Por el contrario, el Consejo Ejecutivo de OFI se convierte en juez y parte en un diferendo que no le es para nada favorable desde el punto de vista jurídico pero qué, a través del anuncio «entre líneas» de una posible suspensión de afiliación de FERRO CARRIL, pretende cobrar sin fundamento jurídico alguno, una suma que claramente no corresponde hacerlo.

Fecha: 14/09/14
Nota: la información, opiniones y comentarios de esta nota le pertenecen al medio de prensa indicado.  Ferro Carril FC no se hace responsable de los mismos.



3 comentarios:

  1. corcho chico14/9/14, 21:05

    Y? Que hacemos? Escuche que este Ejecutivo se va esta semana y estan presionando que es lo que quiere ofi con su afan recaudador por que no deja consultar a la auf todo muy confuso esperemos que se aclare y pronto

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  2. Uruguay hace una asambla mañana para informar situación y ferro? No correspondería informar a los socios los pasos dados??

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  3. La verdad que entre los políticos , los dirigentes de auf , ofi. , jueces etc etc estamos rodeados de mafiosos corruptos que tendrían que estar entre rejas

    ResponderEliminar

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